La existencia de un Archivo Histórico del Estado, además del Archivo General, no contraviene la Ley General de Archivos, siempre que las funciones de ambos se encuentren claramente delimitadas y no se genere duplicidad de competencias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí que otorgaban facultades al Archivo Histórico del Estado. El INAI argumentó que estas facultades debían ser exclusivas del Archivo General, generando duplicidad. El Pleno determinó que la Ley General de Archivos no prohíbe la existencia de ambos tipos de archivos, siempre que sus competencias estén claramente definidas y no se contravenga el marco legal. Por lo tanto, se consideró infundado el argumento del INAI, al no existir una duplicidad de funciones que vulnere la ley.
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