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SJF · Tesis

La falta de notificación a un litisconsorte solidario en un procedimiento administrativo de ejecución que determina un crédito fiscal, constituye una violación a la garantía de audiencia y defensa del otro litisconsorte, la cual puede ser combatida por la afectación jurídica que resiente.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1997
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de notificación a un litisconsorte solidario en un procedimiento administrativo de ejecución que determina un crédito fiscal, constituye una violación a la garantía de audiencia y defensa del otro litisconsorte, la cual puede ser combatida por la afectación jurídica que resiente.

Resumen

El presente caso aborda la revisión fiscal de resoluciones que determinaron créditos fiscales. Se establece que la figura de la litisconsorcialidad solidaria permite a cualquiera de los obligados impugnar la resolución. Si a uno de los litisconsortes solidarios no se le notifica del procedimiento, se vulnera su garantía de audiencia y defensa, así como la del otro litisconsorte, quien puede combatir dicha violación procesal por la afectación que resiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.