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SJF · Tesis

La designación de perito tercero en discordia en un juicio fiscal, si no es objetada por la autoridad fiscal en el momento procesal oportuno, se considera consentida y no puede ser impugnada en la etapa de revisión.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La designación de perito tercero en discordia en un juicio fiscal, si no es objetada por la autoridad fiscal en el momento procesal oportuno, se considera consentida y no puede ser impugnada en la etapa de revisión.

Resumen

El perito tercero en discordia, si bien debe cumplir con los requisitos legales para su designación, su nombramiento se considera válido si la autoridad fiscal no interpone objeción alguna en el momento procesal adecuado. La falta de objeción en el juicio de nulidad implica el consentimiento de la designación, haciendo extemporánea cualquier impugnación posterior en la revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.