Las multas impuestas por infracción al decreto presidencial que congeló precios de artículos de primera necesidad son inconstitucionales si no se levantó el acta correspondiente en presencia de dos testigos y con intervención del quejoso, y si las actas existentes se levantaron posteriormente y en lugar distinto sobre hechos no constitutivos de la infracción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las multas impuestas por violar el decreto de congelación de precios son inconstitucionales si no se cumplen las formalidades esenciales en el levantamiento del acta de infracción. Específicamente, se requiere la presencia de dos testigos y la intervención del infractor, y las actas posteriores o levantadas en lugar distinto sobre hechos no constitutivos de la infracción no son suficientes para validar la sanción.
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