La carga de la prueba para demostrar la procedencia del pago de prestaciones extralegales, como los viáticos, recae en la persona trabajadora, quien debe acreditar que se ubica en los supuestos previstos para su otorgamiento.
En los presentes amparos directos, se analizó la carga probatoria respecto al pago de prestaciones extralegales, específicamente viáticos. La Junta responsable dictó un laudo absolutorio al considerar que la parte trabajadora no demostró encontrarse en los supuestos del acuerdo reclamado. La Suprema Corte confirmó que es a la persona trabajadora a quien corresponde acreditar que se ubica en los supuestos para el otorgamiento de dichas prestaciones, como la pernocta fuera de su residencia contractual debido a la distancia laboral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.