La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos de autoridad electoral, al no haber contendido en el proceso comicial correspondiente.
El Tribunal Pleno determinó la improcedencia de un juicio electoral al advertir que el promovente no participó como candidato en la elección cuya validez se impugnaba. Por lo tanto, carece del interés jurídico o legítimo necesario para controvertir los acuerdos del Consejo General del INE sobre la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.