La inconstitucionalidad de los artículos 34, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no puede ser analizada de oficio por el órgano de control constitucional, sino que debe ser planteada expresamente por la parte quejosa en su demanda de amparo.
El tribunal colegiado determinó que la inconstitucionalidad de las disposiciones fiscales reclamadas, específicamente los artículos 34, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no puede ser analizada de oficio. La parte quejosa debe plantear expresamente dicha inconstitucionalidad en su demanda de amparo para que el tribunal de control constitucional pueda pronunciarse al respecto. En consecuencia, se negó el amparo solicitado.
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