La calificación de la conducta por el área investigadora interrumpe la prescripción de las facultades sancionatorias del Estado, sin que ello contravenga los principios de seguridad jurídica, no regresividad o tutela judicial efectiva.
El asunto resuelve la constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece que la prescripción se interrumpe con la clasificación de la conducta. El quejoso argumentó que esta disposición violaba los principios de seguridad jurídica, no regresividad y tutela judicial efectiva, al permitir arbitrariedades por parte de la autoridad investigadora y generar antinomias. La Primera Sala determinó que la norma es constitucional, ya que la calificación de la conducta es un acto que tiende a la integración del expediente y, por tanto, debe interrumpir la prescripción, sin que ello genere inseguridad jurídica o contravenga los principios invocados.
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