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1732/25-09-01-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Querétaro

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, al no citar los preceptos legales que delimitan su ámbito geográfico de actuación.

Expediente
1732/25-09-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, al no citar los preceptos legales que delimitan su ámbito geográfico de actuación.

Resumen

La Sala Regional en Querétaro declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se decretó porque la autoridad no fundó adecuadamente su competencia territorial, al no citar las normas que especifican el área geográfica donde los elementos de la Guardia Nacional pueden ejercer sus atribuciones. Esta omisión genera inseguridad jurídica para el gobernado, al impedirle verificar si la actuación de la autoridad se ajusta a derecho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.