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81/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La contradicción de criterios es improcedente cuando uno de los tribunales contendientes se limita a aplicar un criterio obligatorio de un Pleno Regional sin emitir argumentación propia.

Expediente
81/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contradicción de criterios es improcedente cuando uno de los tribunales contendientes se limita a aplicar un criterio obligatorio de un Pleno Regional sin emitir argumentación propia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una denuncia de contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión provisional en amparo indirecto penal para lograr la libertad del procesado. Se determina que la contradicción es improcedente si uno de los tribunales colegiados se limita a aplicar un criterio obligatorio de un Pleno Regional, sin desarrollar argumentación propia. Esto se fundamenta en el principio de jerarquía jurisprudencial establecido en la Ley de Amparo, que impide que un tribunal colegiado inaplique o cuestione un criterio vinculante de un órgano de mayor jerarquía.

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