El juicio de amparo es improcedente cuando el gobernado no agota el recurso de revisión fiscal previamente establecido en la ley, sin que exista impedimento para el aseguramiento del interés fiscal.
La Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz prevé el recurso de revisión contra actos de las autoridades fiscales que impongan obligaciones sin fundamento legal, el cual requiere el aseguramiento del interés fiscal. Si el particular que impugna un cobro de impuesto no agota este recurso antes de acudir al amparo, el juicio de garantías resulta improcedente, pues no se cumplió con el principio de definitividad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.