El citatorio para una orden de visita domiciliaria es legal si indica que es para llevar a cabo una diligencia de orden administrativo, se fija día y hora, se cita al contribuyente o representante legal, y se expresa la autoridad emisora, sin que sea requisito indispensable especificar que es para recibir la orden de visita.
El criterio establece los requisitos de legalidad de un citatorio para una orden de visita domiciliaria. Se determina que no es indispensable que el citatorio especifique que es para recibir la orden de visita, sino que basta con que señale que es para una diligencia administrativa, se fije fecha y hora, se cite al contribuyente o su representante legal, y se identifique la autoridad emisora. Esto se fundamenta en el espíritu del artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que busca que el particular conozca el acto que lo afecta y se practique la diligencia.
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