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110/2015NiegaCJF10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito (16/10/2009) - (30/11/2022)

La desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones, constituye un delito sancionado por el Código Penal Federal, cuando el sujeto activo, sin causa legal justificada, desacata una orden dentro del término legal concedido.

Expediente
110/2015
Tribunal
Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito (16/10/2009) - (30/11/2022)
Ponente
Lucitania García Ortiz
Fecha
28 oct 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones, constituye un delito sancionado por el Código Penal Federal, cuando el sujeto activo, sin causa legal justificada, desacata una orden dentro del término legal concedido.

Resumen

Se confirma la sentencia condenatoria por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad. Los agravios del recurrente resultaron infundados, ya que se demostró que el director de un organismo contribuyente, sin justificación legal, desobedeció una orden legítima de una autoridad competente dentro del plazo establecido. El delito se fundamenta en el artículo 178 del Código Penal Federal y se relaciona con el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.