La demanda de amparo debe desecharse por notoriamente improcedente cuando se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo.
El Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa desechó la demanda de amparo al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo. La resolución se fundamenta en los razonamientos jurídicos expuestos previamente, determinando que el juicio de amparo no puede continuar.
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