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1750/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

La demanda de amparo debe desecharse por notoriamente improcedente cuando se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo.

Expediente
1750/2026
Tribunal
Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
Guadalupe González Hernández
Fecha
19 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La demanda de amparo debe desecharse por notoriamente improcedente cuando se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo.

Resumen

El Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa desechó la demanda de amparo al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX de la Ley de Amparo. La resolución se fundamenta en los razonamientos jurídicos expuestos previamente, determinando que el juicio de amparo no puede continuar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.