La exigencia de mayoría de edad para el reconocimiento de la identidad de género en actas de nacimiento constituye una medida discriminatoria e irrazonable que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de niñas, niños y adolescentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California contra el artículo 134 BIS, párrafo segundo, inciso b), del Código Civil para el Estado de Baja California, que exigía tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género. Las Comisiones argumentaron que esta restricción de edad violaba los derechos a la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de menores de edad. La Corte determinó que la exigencia de mayoría de edad era discriminatoria y desproporcional, ya que no existía justificación constitucional para excluir a niñas, niños y adolescentes de este procedimiento, quienes, a través de sus representantes legales, debían poder ejercer este derecho.
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