La revisión fiscal se admite a trámite de conformidad con el artículo 63, fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se cumplen los requisitos legales para ello.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el recurso de reclamación interpuesto es infundado. Esto se debe a que la revisión fiscal fue admitida a trámite correctamente, cumpliendo con lo establecido en el artículo 63, fracción I, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Por lo tanto, se confirma la legalidad del acuerdo recurrido.
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