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200/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

La sentencia de veinte de febrero dos mil veinticuatro, en el expediente, por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el expediente. La autoridad responsable sí fundó y motivó su determinación, pues se apoyó en diversas legislaciones y criterios jurisprudenciales; de igual manera explicó que la resolución impugnada se encontraba apegada a derecho, por lo que reconoció la validez de ésta; de ahí que, contrario a lo que alega, la sentencia reclamada cumplió con el contenido del artículo 16 Constitucional. De la sentencia reclamada, se desprende que la responsable sí cumplió con el principio de congruencia, pues ésta analizó la determinación que impugnó a través de la demanda.

Expediente
200/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Berenice Ramírez Jiménez
Fecha
27 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

La sentencia de veinte de febrero dos mil veinticuatro, en el expediente, por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el expediente. La autoridad responsable sí fundó y motivó su determinación, pues se apoyó en diversas legislaciones y criterios jurisprudenciales; de igual manera explicó que la resolución impugnada se encontraba apegada a derecho, por lo que reconoció la validez de ésta; de ahí que, contrario a lo que alega, la sentencia reclamada cumplió con el contenido del artículo 16 Constitucional. De la sentencia reclamada, se desprende que la responsable sí cumplió con el principio de congruencia, pues ésta analizó la determinación que impugnó a través de la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.