El derecho por descarga de aguas residuales se actualiza cuando estas se vierten en suelos o se infiltran en terrenos, independientemente de si dichos suelos o terrenos son propiedad de la nación, pues lo que se grava es el uso o aprovechamiento de los cuerpos receptores, los cuales son bienes de dominio público.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el pago de derechos por descarga de aguas residuales se actualiza únicamente cuando estas se vierten en bienes de dominio público de la nación, o si también aplica cuando se descargan en suelos privados. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que la descarga en suelos, sean o no nacionales, genera el derecho, al gravarse el uso de cuerpos receptores de dominio público. En contraste, el Primer Tribunal Colegiado sostuvo que la causa generadora del gravamen es el suelo receptor, por lo que si no es bien nacional, no hay derecho. El Pleno del circuito determinó que el derecho se actualiza independientemente de la propiedad del suelo, pues se grava el uso de cuerpos receptores de dominio público.
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