La reconvención constituye una acción autónoma, mientras que la compensación opera como una excepción, distinguiéndose ambas en cuanto a la naturaleza de los créditos, la prórroga de competencia, la posibilidad de reiterar el reclamo, el reconocimiento implícito de la deuda y los efectos extintivos sobre el crédito principal.
El presente extracto distingue entre la reconvención y la compensación en el ámbito jurídico. Se señala que la reconvención es una acción, mientras que la compensación es una excepción. Las diferencias radican en los requisitos de los créditos, la prórroga de competencia, la posibilidad de volver a invocar el reclamo, el reconocimiento implícito de la deuda y el efecto de extinguir el crédito del actor que tiene la compensación.
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