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SJF · Tesis

La reconvención constituye una acción autónoma, mientras que la compensación opera como una excepción, distinguiéndose ambas en cuanto a la naturaleza de los créditos, la prórroga de competencia, la posibilidad de reiterar el reclamo, el reconocimiento implícito de la deuda y los efectos extintivos sobre el crédito principal.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1988
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reconvención constituye una acción autónoma, mientras que la compensación opera como una excepción, distinguiéndose ambas en cuanto a la naturaleza de los créditos, la prórroga de competencia, la posibilidad de reiterar el reclamo, el reconocimiento implícito de la deuda y los efectos extintivos sobre el crédito principal.

Resumen

El presente extracto distingue entre la reconvención y la compensación en el ámbito jurídico. Se señala que la reconvención es una acción, mientras que la compensación es una excepción. Las diferencias radican en los requisitos de los créditos, la prórroga de competencia, la posibilidad de volver a invocar el reclamo, el reconocimiento implícito de la deuda y el efecto de extinguir el crédito del actor que tiene la compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.