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SJF · Tesis

La compensación de deudas sólo procede cuando el monto de la deuda opuesta como excepción es cierto y determinado, o fácilmente determinable, sin necesidad de un prolongado periodo probatorio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1951
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación de deudas sólo procede cuando el monto de la deuda opuesta como excepción es cierto y determinado, o fácilmente determinable, sin necesidad de un prolongado periodo probatorio.

Resumen

La compensación de deudas requiere que el monto de la deuda opuesta como excepción sea preciso y determinado. Si bien un monto no exacto puede precisarse en un plazo breve (nueve días), esto solo aplica a créditos cuyos datos numéricos permiten una fácil y pronta determinación por el juez. No puede considerarse líquida una deuda si su cuantía solo puede precisarse tras un extenso periodo de pruebas, ni tampoco si su determinación requiere un largo tiempo para establecer saldos en caja.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.