La nulidad lisa y llana de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales debe decretarse cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social no acredita la existencia de la relación laboral para fincar un crédito fiscal, impidiendo así la emisión de un nuevo acto y el perfeccionamiento de medios probatorios.
La Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinaba créditos fiscales por cuotas obrero patronales. La Sala determinó que la autoridad demandada, al presentar su contestación de manera extemporánea, precluyó su derecho para ofrecer pruebas. Por lo tanto, no se acreditó la existencia de la relación laboral entre los trabajadores y la actora, lo cual es un elemento esencial para el fincamiento del crédito fiscal. En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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