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53/2020OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una controversia constitucional, debe analizar la constitucionalidad de los actos impugnados, aun cuando estos hayan sido abrogados o modificados, si la demanda se presentó dentro de los plazos legales y se cumplen los requisitos de legitimación y oportunidad.

Expediente
53/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una controversia constitucional, debe analizar la constitucionalidad de los actos impugnados, aun cuando estos hayan sido abrogados o modificados, si la demanda se presentó dentro de los plazos legales y se cumplen los requisitos de legitimación y oportunidad.

Resumen

El Municipio de Guaymas de Zaragoza promovió controversia constitucional contra un Decreto estatal y sus reglas de operación emitidos en el contexto de la pandemia de COVID-19, argumentando vulneración de sus competencias constitucionales y autonomía financiera. La Suprema Corte analizó la oportunidad de la demanda y su ampliación, la legitimación de las partes y la vigencia de los actos impugnados. A pesar de que el Decreto principal fue abrogado parcialmente por uno posterior, la Corte determinó que la demanda fue presentada oportunamente y que el análisis de constitucionalidad debía proceder, aplicando la jurisprudencia que permite el estudio de fondo aun cuando los actos hayan sido modificados o abrogados, siempre que se cumplan los requisitos formales.

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