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1660/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando los temas a resolver ya han sido analizados por la Sala y los recursos de queja sobre suspensión provisional deben ser resueltos por el tribunal colegiado de circuito en atención a su naturaleza urgente.

Expediente
1660/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando los temas a resolver ya han sido analizados por la Sala y los recursos de queja sobre suspensión provisional deben ser resueltos por el tribunal colegiado de circuito en atención a su naturaleza urgente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción en un amparo indirecto promovido por un magistrado contra la reforma constitucional en materia del Poder Judicial. La Corte consideró que los temas de apariencia del buen derecho, interés social y orden público, así como los alcances del amparo contra disposiciones constitucionales, ya han sido previamente analizados por la Segunda Sala. Además, enfatizó que los recursos de queja sobre la suspensión provisional deben ser resueltos por el tribunal colegiado de circuito dada su urgencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.