La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando los temas a resolver ya han sido analizados por la Sala y los recursos de queja sobre suspensión provisional deben ser resueltos por el tribunal colegiado de circuito en atención a su naturaleza urgente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción en un amparo indirecto promovido por un magistrado contra la reforma constitucional en materia del Poder Judicial. La Corte consideró que los temas de apariencia del buen derecho, interés social y orden público, así como los alcances del amparo contra disposiciones constitucionales, ya han sido previamente analizados por la Segunda Sala. Además, enfatizó que los recursos de queja sobre la suspensión provisional deben ser resueltos por el tribunal colegiado de circuito dada su urgencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.