La orden de visita domiciliaria, al ser el acto que autoriza la entrada al domicilio del contribuyente para la fiscalización, se considera consumada de manera irreparable una vez que inicia el procedimiento de verificación con el acta de visita, lo que hace improcedente el juicio de amparo.
La orden de visita domiciliaria, que autoriza la revisión de documentos en el domicilio del contribuyente, se consuma de manera irreparable al momento de iniciar el procedimiento de verificación con el acta de visita. Esto se debe a que la inviolabilidad del domicilio ya no puede ser reparada una vez que la diligencia ha comenzado. Por lo tanto, el juicio de amparo resulta improcedente contra dicha orden en esta etapa, debiendo sobreseerse.
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