La notificación por estrados es legalmente válida cuando se demuestra que el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva, sin necesidad de un citatorio previo.
En el presente caso, se analizó la legalidad de las notificaciones por estrados realizadas a los contribuyentes. La Sala determinó que, si bien la ley prevé la práctica de un citatorio previo para notificar por estrados, esta formalidad no es exigible cuando existen elementos probatorios que acrediten de manera fehaciente que el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal de forma definitiva. En tales supuestos, la notificación por estrados se considera legalmente practicada, y la demanda presentada extemporáneamente debe sobreseerse.
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