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24277/21-17-11-7SobreseeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La notificación por estrados es legalmente válida cuando se demuestra que el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva, sin necesidad de un citatorio previo.

Expediente
24277/21-17-11-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
9 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La notificación por estrados es legalmente válida cuando se demuestra que el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva, sin necesidad de un citatorio previo.

Resumen

En el presente caso, se analizó la legalidad de las notificaciones por estrados realizadas a los contribuyentes. La Sala determinó que, si bien la ley prevé la práctica de un citatorio previo para notificar por estrados, esta formalidad no es exigible cuando existen elementos probatorios que acrediten de manera fehaciente que el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal de forma definitiva. En tales supuestos, la notificación por estrados se considera legalmente practicada, y la demanda presentada extemporáneamente debe sobreseerse.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.