La reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al permitir la corrección de la situación fiscal mediante compensación únicamente a los contribuyentes sujetos a revisiones de gabinete o visitas domiciliarias, no contraviene el principio de equidad tributaria.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de una reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. La reforma permite a los contribuyentes bajo revisión de gabinete o visita domiciliaria corregir su situación fiscal mediante compensación, excluyendo a los que no se encuentran en esa situación. La Sala determinó que esta distinción no viola el principio de equidad tributaria, ya que las personas sujetas a facultades de comprobación se encuentran en una situación fáctica distinta a quienes no lo están.
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