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3/26-25-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales, aun cuando estas se realicen extemporáneamente, no contraviene el principio de tipicidad ni el de exacta aplicación de la ley, siempre que la conducta infractora se adecúe a los supuestos normativos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Expediente
3/26-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales, aun cuando estas se realicen extemporáneamente, no contraviene el principio de tipicidad ni el de exacta aplicación de la ley, siempre que la conducta infractora se adecúe a los supuestos normativos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Sala Regional resolvió sobre la legalidad de multas impuestas por no presentar declaraciones fiscales. El actor argumentó falta de tipicidad y cumplimiento espontáneo. La Sala determinó que la conducta del actor se adecúa a las hipótesis normativas del Código Fiscal de la Federación, desestimando la falta de tipicidad. Asimismo, consideró que el cumplimiento extemporáneo de las obligaciones fiscales, realizado después de la notificación de la resolución impugnada, no puede considerarse espontáneo, ya que la conducta reparadora debe ser producto del libre albedrío y no de la actuación coactiva de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.