Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez· tema sin holding extraído
R E S O L U C I Ó N
PRIMERA. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente juicio.
SEGUNDA. Ha procedido la vía oral mercantil.
TERCERA. Se declara la nulidad del ajuste a la facturación materia de la Litis y la del procedimiento de revisión que le dio origen, ambos reseñados con anterioridad.
CUARTA. Se concede a la demandada el plazo de CINCO días, contados a partir de que la presente resolución sea ejecutable, para que en el ámbito de sus atribuciones, cumpla con la sentencia emitida.
QUINTA. De existir algún corte con motivo del ajuste aquí declarado nulo, se ordena a la demandada, en el ámbito de sus atribuciones, la reconexión del servicio de energía eléctrica en el domicilio señalado por la parte actora en este asunto.
SEXTA. Se absuelve a la demandada del pago de gastos y costas.
SÉPTIMA. La presente resolución será publicable en los términos establecidos en la misma.
Expediente
7155/2025
Tribunal
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Ponente
Julio Adrián Rodríguez Rodríguez
Fecha
13 may 2026
Materia
mercantil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
R E S O L U C I Ó N
PRIMERA. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente juicio.
SEGUNDA. Ha procedido la vía oral mercantil.
TERCERA. Se declara la nulidad del ajuste a la facturación materia de la Litis y la del procedimiento de revisión que le dio origen, ambos reseñados con anterioridad.
CUARTA. Se concede a la demandada el plazo de CINCO días, contados a partir de que la presente resolución sea ejecutable, para que en el ámbito de sus atribuciones, cumpla con la sentencia emitida.
QUINTA. De existir algún corte con motivo del ajuste aquí declarado nulo, se ordena a la demandada, en el ámbito de sus atribuciones, la reconexión del servicio de energía eléctrica en el domicilio señalado por la parte actora en este asunto.
SEXTA. Se absuelve a la demandada del pago de gastos y costas.
SÉPTIMA. La presente resolución será publicable en los términos establecidos en la misma.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.