La imposición de multas por la producción de aguamiel sin registro como productor requiere que las autoridades fiscales acrediten la extracción del producto dentro de la jurisdicción del rancho, no bastando la presunción de que el contribuyente no demostró la no explotación previa de los magueyes vendidos.
El quejoso vendió magueyes, pero se le impuso una multa por producir aguamiel sin registro. La Sala responsable confirmó la sanción basándose en la presunción de que el quejoso no demostró que los magueyes no hubieran sido explotados previamente. Sin embargo, el tribunal considera que esta presunción no es lógica ni jurídica, ya que es a las autoridades fiscales a quienes corresponde probar la extracción de aguamiel y la infracción, lo cual no ocurrió en este caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.