La devolución parcial de un saldo a favor del contribuyente obliga a la autoridad fiscal al pago de intereses respecto de la cantidad faltante, a partir del vencimiento del plazo legal para la devolución total, en virtud de que la omisión de devolver la totalidad genera la obligación de indemnizar al contribuyente por la falta de pago oportuno.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando una autoridad fiscal realiza una devolución parcial de un saldo a favor, debe pagar intereses sobre la cantidad restante. Esto se fundamenta en que el plazo legal para la devolución completa ya ha vencido, y la omisión de devolver la totalidad genera la obligación de indemnizar al contribuyente por la mora en el pago.
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