El derecho de los denunciantes, descubridores y aprehensores a un porcentaje de las multas impuestas por infracciones aduaneras, previsto en el Código Aduanero, no les otorga facultades para exigir la declaración de infracciones o la aplicación de multas, pues su interés jurídico surge hasta el momento de la aplicación de la multa, y la exigencia de lo contrario violaría el artículo 16 constitucional al permitir que particulares insten la acción penal fiscal sin estar legalmente facultados.
El Código Aduanero prevé un derecho para denunciantes, descubridores y aprehensores a un porcentaje de las multas impuestas. Sin embargo, este derecho no les faculta para exigir que las autoridades declaren infracciones y apliquen multas. Permitir lo contrario implicaría otorgarles una acción penal administrativa y violaría el artículo 16 constitucional, que exige que las resoluciones de multas provengan de autoridad competente y facultada legalmente, protegiendo así a los contribuyentes de acciones instadas por particulares sin fundamento legal.
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