La caducidad de la instancia no opera en los juicios de alimentos ni en los incidentes que versen sobre dicha materia, aun cuando se promuevan en un juicio sumario, en virtud de la prohibición expresa contenida en la ley, la cual debe prevalecer sobre cualquier otra consideración, incluido el interés superior del menor.
El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la parte quejosa. La cuestión jurídica central giró en torno a la procedencia de la caducidad de la instancia en un incidente de reducción de pensión alimenticia. La recurrente argumentó que la sentencia de amparo carecía de fundamentación y motivación al desestimar la improcedencia del juicio, pues consideraba que la caducidad sí era aplicable. Sin embargo, el Tribunal determinó que, conforme al artículo 29 Bis, fracción VII, inciso c), del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la caducidad no opera en juicios de alimentos, regla que también es aplicable a los incidentes sobre esta materia, prevaleciendo sobre el interés superior del menor y la naturaleza sumaria del juicio.
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