InvestigaciónDocumento
En línea
450/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia no opera en los juicios de alimentos ni en los incidentes que versen sobre dicha materia, aun cuando se promuevan en un juicio sumario, en virtud de la prohibición expresa contenida en la ley, la cual debe prevalecer sobre cualquier otra consideración, incluido el interés superior del menor.

Expediente
450/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia no opera en los juicios de alimentos ni en los incidentes que versen sobre dicha materia, aun cuando se promuevan en un juicio sumario, en virtud de la prohibición expresa contenida en la ley, la cual debe prevalecer sobre cualquier otra consideración, incluido el interés superior del menor.

Resumen

El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la parte quejosa. La cuestión jurídica central giró en torno a la procedencia de la caducidad de la instancia en un incidente de reducción de pensión alimenticia. La recurrente argumentó que la sentencia de amparo carecía de fundamentación y motivación al desestimar la improcedencia del juicio, pues consideraba que la caducidad sí era aplicable. Sin embargo, el Tribunal determinó que, conforme al artículo 29 Bis, fracción VII, inciso c), del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la caducidad no opera en juicios de alimentos, regla que también es aplicable a los incidentes sobre esta materia, prevaleciendo sobre el interés superior del menor y la naturaleza sumaria del juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.