InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La valoración de pruebas por parte de los visitadores en las actas de visita domiciliaria, cuando trasciende a la resolución determinante del crédito fiscal, constituye una infracción al procedimiento que genera la nulidad de dicha resolución para efectos, y no una nulidad lisa y llana por incompetencia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ene 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La valoración de pruebas por parte de los visitadores en las actas de visita domiciliaria, cuando trasciende a la resolución determinante del crédito fiscal, constituye una infracción al procedimiento que genera la nulidad de dicha resolución para efectos, y no una nulidad lisa y llana por incompetencia.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si la valoración de pruebas por parte de los visitadores durante una visita domiciliaria, que luego es adoptada por la autoridad fiscal en la resolución determinante del crédito, genera una nulidad lisa y llana por incompetencia o una nulidad para efectos por vicio de procedimiento. El Pleno determinó que, si bien los visitadores no tienen facultad para valorar pruebas, su actuar constituye una infracción al procedimiento, no una incompetencia, y por ende, la nulidad que genera es para efectos, conforme al artículo 51, fracción III, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.