La valoración de pruebas por parte de los visitadores en las actas de visita domiciliaria, cuando trasciende a la resolución determinante del crédito fiscal, constituye una infracción al procedimiento que genera la nulidad de dicha resolución para efectos, y no una nulidad lisa y llana por incompetencia.
La contradicción de tesis analizó si la valoración de pruebas por parte de los visitadores durante una visita domiciliaria, que luego es adoptada por la autoridad fiscal en la resolución determinante del crédito, genera una nulidad lisa y llana por incompetencia o una nulidad para efectos por vicio de procedimiento. El Pleno determinó que, si bien los visitadores no tienen facultad para valorar pruebas, su actuar constituye una infracción al procedimiento, no una incompetencia, y por ende, la nulidad que genera es para efectos, conforme al artículo 51, fracción III, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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