La improcedencia de la controversia constitucional se actualiza cuando cesan los efectos de la norma impugnada, lo cual da lugar al sobreseimiento del juicio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer la controversia constitucional promovida contra el artículo 22, fracciones XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticuatro. Lo anterior, debido a que la norma impugnada ya había cesado sus efectos, actualizándose así la causa de improcedencia prevista en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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