La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos, así como el cobro de derechos por ello, es una facultad exclusiva de la Federación, y los legisladores locales carecen de competencia para regularla.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Estado de Coahuila. El actor impugnó el artículo 17, fracciones XXII y XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila, que establecía el cobro de derechos por la expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos. La Corte determinó que la regulación y explotación de hidrocarburos son materia reservada a la Federación, conforme a los artículos 25, 27 y 73, fracción X, de la Constitución Federal. Por lo tanto, la norma impugnada invade la esfera competencial federal, declarándola inválida.
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