El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, así como de normas jurídicas específicas. Niega el amparo respecto de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, reglamentos y resoluciones misceláneas. Sin embargo, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, determinando que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba no puede justificar el cobro de una preliquidación por vía de ejecución forzosa.
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