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1583/2014SobreseeJuzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.

Expediente
1583/2014
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
7 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.

Resumen

El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, así como de normas jurídicas específicas. Niega el amparo respecto de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, reglamentos y resoluciones misceláneas. Sin embargo, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, determinando que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba no puede justificar el cobro de una preliquidación por vía de ejecución forzosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.