REVISIÓN DE GABINETE ART 42, FRACCIÓN II DEL CFF modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo y protección de la justicia Federal. En el escrito de agravios se proponen 48 agravios, mismos que se estudian en un orden diferente al que fueron propuestos, así como de forma conjunta aquellos que tiene relación en cuanto al tema, como en cuanto a la forma en que se resuelven: El recurrente aduce ser adulto mayor Por una parte diversos los agravios son: A. Ineficaces: 1) porque a través del recurso de revisión través del recurso de revisión técnicamente no deben analizarse los agravios consistentes en que el juez Federal o en la sentencia recurrida se transgrede y violan diversos artículos Constitucionales y diversos artículos de tratados internacionales y derechos humanos. 2) porque no le causa perjuicio que el juez haya analizado los conceptos de violación en un orden diferente al que fueron planteados, así como de manera conjunta, y que en su caso no hubiese hecho una trascripción de los mismos o los hubiese mencionado de forma extensa, ya que el artículo 76 de la Ley de Amparo, lo permite. 3) Porque no existe obligación de relacionar en la sentencia las pruebas ofrecidas por las partes. 4) Porque no existe obligación de analizar de oficio la competencia de las autoridades sí el quejoso hizo valer argumentos en ese sentido. 5) Porque se pretende introducir a la litis del presente recurso, motivos de ilegalidad novedosos, por ser distinto a los expresados en los conceptos de violación. 6) Porque lo que se ataca aspectos constituyen que no fueron abordados en la resolución reclamada y que no está relacionadas con la litis del juicio de amparo. 7) Porque lo que se ataca es un sobreseimiento, sin que en el juicio existiera tal. 8) Porque el ofrecimiento o valoración de las pruebas o en su caso el perfeccionamiento de estas no puede configurarse con la invocación de hechos notorios y el juez no está obligado a fundarse en resoluciones de diversos juzgados de distrito o tribunales colegiados, o resoluciones de Tribunales Federal Administrativos. 9) inatendibles porque en el recurso de revisión legalmente se carece de la posibilidad de ofrecer pruebas las pruebas supervinientes. 10) porque pretende hacer valer la omisión de valoración de una prueba pericial que fue desechada y el acuerdo no fue recurrido en el momento procesal oportuno mediante el recurso de queja. 11) porque no es como lo afirma que haya ofrecido la prueba testimonial. 11) porque parte de la premisa errónea-falsa, que es una visita domiciliaria y no una revisión de gabinete. 13) porque son ambiguos y genéricos, sin que de ellos se pueda desprender ni la causa de pedir. b) Infundados: 14) Porque el juez sí analizó la competencia por materia, grado y territorio de la autoridad responsable. 15) Porque no era necesario que en el oficio reclamado se citara como fundamentos los acuerdos delegatorios al estar contempladas sus facultades en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 16) Porque no resultaba necesario que en el oficio reclamado se citaran fundamentos correspondientes a las facultades de la autoridad superior de aquella que emitió el acto reclamado. 17) porque los fundamentos citados por la autoridad responsable en el oficio reclamado son las suficientes para fundar su competencia. 18) porque no era necesario citar el acuerdo mediante el cual cambia la denominación de la Ciudad de México, porque en los fundamentos citados ya se menciona la nueva denominación. 19) porque el oficio reclamado si se encuentra firmado, y es mediante firma electrónica avanzada, que tiene los mismos efectos legales que la firma autógrafa y la veracidad y autenticidad de quien la emite se puede realizar mediante el portal oficial de internet, así como mediante el uso de tecnologías como la lectura de “QR”, lo cual está especificado en el propio oficio reclamado. 20) porque no existe la omisión de pronunciamiento sobre los criterios de tesis invocados. 21) porque no existe la omisión de estudio alegada de los conceptos de violación aducidos. 22) Porque no es como aduce el quejoso que en el oficio reclamado no se haya hecho la mención de que respecto del impuesto al valor agregado se haya dejado de mencionar que la verificación del cumplimiento del mismo fuera por meses, al ser un impuesto que se entera de manera definitiva mensualmente, por lo que sus argumentos parten de una premisa falsa. 23) Porque la autoridad responsable si citó con precisión los artículos que le otorgan facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones del quejoso. 24) Porque no era necesario que para ejercer sus facultades de comprobación además de la fracción II, del artículo 42 del CFF, se citara la fracción III, ya la primera establece la revisión de gabinete y la segunda dicha la visita domiciliaria, y un tipo de visita excluye a la otra, por el domicilio en que se desarrollan, cuando de forma específica así se establece. 25) Porque la revisión de gabinete no comparte características con la orden de cateo ya que la primera se realiza en el domicilio de las autoridades responsables y no en el domicilio del gobernado por lo que no hay intromisión a su domicilio. 26) Porque la autoridad responsable sí señaló el domicilio con claridad en el cual el contribuyente debía presentar la información solicitada así como la forma en que debía presentarse. 27) Porque no es como señala el quejoso que el acuerdo conclusivo se puede presentar en cualquier momento ya que tiene como presupuesto que exista una calificación de hechos u omisiones a corregir y no es propio del oficio inicial de revisión de gabinete, por lo que no se debía citar como fundamento el artículo que lo regula. 28) porque no era necesario citar como fundamento la Ley de Ingresos de la Federación, para justificar que se revisan ejercicios fiscales anteriores a la fecha en que se realizan las facultades de comprobación. 29) Porque el oficio reclamado no viola el derecho al Honor y la intimidad y la invocación de los mismos no puede servir de basa para no sujetarse a lo establecido por la Leyes o que las autoridades gubernamentales y jurisdiccionales dejen de ejercer sus facultades de comprobación y control constitucional. c) Fundados pero ineficaces (se reasume jurisdicción) 30) Porque existe la omisión de estudio alegada, pero no le asiste la razón al recurrente en los argumentos de origen d) Fundado y suficiente para modificar la sentencia recurrida 31) Fundado y suficiente para modificar la sentencia recurrida y al reasumir jurisdicción respecto del concepto de violación omitido en estudio, el mismo resulta por una parte infundado, ya que el oficio reclamado si señala el objeto de la revisión de gabinete. 32)Por otra fundado, ya que en el oficio de solicitud de información y documentación como aduce el quejoso es excesivo en requerirle al información que la propia autoridad tiene en su poder y que le fue presentada mediante los medios electrónicos consistente en las declaraciones provisionales mensuales y del ejercicio de los impuestos sujetos a revisión que señaló el quejoso recurrente en su demanda de amparo y la autoridad responsable no controvirtió dichas afirmaciones al rendir su informe justificado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.