La concesión unilateral de pensiones por jubilación con cargo al presupuesto de otro poder, efectuada por un órgano legislativo, transgrede el principio de división de poderes y la autonomía en la gestión presupuestal del Poder Judicial.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el Decreto 1506 del Congreso local, que otorgó una pensión por jubilación a una trabajadora con cargo al presupuesto del Poder Judicial. La Sala determinó que la concesión unilateral de pensiones por parte del Congreso, sin la transferencia de recursos suficientes, constituye una intromisión indebida y una subordinación del Poder Judicial, violando su autonomía presupuestal. Por ello, se declaró la invalidez parcial del artículo 2o. del decreto impugnado.
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