La Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, al establecer diferencias en el acceso a pensiones y otros beneficios entre hombres y mujeres, así como al modificar las condiciones de acceso a las mismas y los montos de las pensiones, no contraviene la Constitución Federal si dichas distinciones y modificaciones responden a criterios de política legislativa orientados a la protección de grupos vulnerables o a la sostenibilidad financiera del sistema, siempre que no impliquen una regresión en los derechos adquiridos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, impugnada por diversos diputados y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por supuestas violaciones a la Constitución Federal. Los argumentos se centraron en distinciones de género, modificaciones en los requisitos y montos de las pensiones, así como en la sostenibilidad financiera del sistema. El Tribunal Pleno determinó que, si bien la ley introdujo cambios significativos, estos no resultaban inconstitucionales si se justificaban en la protección de grupos vulnerables o en la necesidad de mantener la viabilidad financiera del Instituto de Seguridad Social, sin menoscabar derechos adquiridos.
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