La patria potestad, en cuanto poder de decisión y conducción de hechos y actos necesarios para su ejercicio, es la única susceptible de generar consecuencias jurídicas por incumplimiento de sus obligaciones, a diferencia de la titularidad y la potencialidad.
El presente fallo distingue tres posiciones respecto a la patria potestad: la titularidad, la potencialidad y el poder de decisión. Se determina que solo el poder de decisión, entendido como la facultad de ejercer la patria potestad y tomar las decisiones necesarias para su cumplimiento, puede generar consecuencias jurídicas por incumplimiento de sus obligaciones. Las otras dos posiciones, titularidad y potencialidad, no son susceptibles de generar conductas que individualicen las causales de privación de la patria potestad.
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