La carga probatoria del contribuyente emisor, en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, se limita a demostrar que cuenta con la capacidad operativa para realizar los actos o actividades que amparan los comprobantes fiscales.
El procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se inicia cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente emite comprobantes sin la capacidad operativa necesaria. En este contexto, la carga del contribuyente emisor consiste únicamente en demostrar que sí posee dicha capacidad. Si el contribuyente desvirtúa esta presunción, sus comprobantes fiscales conservarán su validez y efectos.
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