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SJF · Tesis

La carga probatoria del contribuyente emisor, en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, se limita a demostrar que cuenta con la capacidad operativa para realizar los actos o actividades que amparan los comprobantes fiscales.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La carga probatoria del contribuyente emisor, en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, se limita a demostrar que cuenta con la capacidad operativa para realizar los actos o actividades que amparan los comprobantes fiscales.

Resumen

El procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se inicia cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente emite comprobantes sin la capacidad operativa necesaria. En este contexto, la carga del contribuyente emisor consiste únicamente en demostrar que sí posee dicha capacidad. Si el contribuyente desvirtúa esta presunción, sus comprobantes fiscales conservarán su validez y efectos.

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