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Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila

La negativa de incorporar a una persona al Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, basada en reglas de operación que exigen residencia en entidades federativas con convenio específico, es inconstitucional cuando dicha exigencia no se encuentra prevista en la ley que rige el programa.

Expediente
322/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
Ponente
Juan Marcos Dávila Rangel
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La negativa de incorporar a una persona al Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, basada en reglas de operación que exigen residencia en entidades federativas con convenio específico, es inconstitucional cuando dicha exigencia no se encuentra prevista en la ley que rige el programa.

Resumen

El Juzgado Tercero de Distrito en Coahuila concedió el amparo a un ciudadano para que se revise su solicitud de incorporación al Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. La negativa se basó en reglas de operación que exigían residir en una entidad con convenio específico, lo cual el juzgado consideró inconstitucional al no estar previsto en la ley. Se ordenó dejar sin efecto la negativa, emitir una nueva resolución y, de proceder, realizar el pago de la pensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.