La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, para efectos del cálculo del Impuesto General de Importación, requiere que la autoridad fiscal funde y motive adecuadamente la metodología empleada, siendo insuficiente el uso del pedimento de importación por sí solo, sin la documentación comprobatoria idónea que respalde el precio pagado.
La Cuarta Sala Regional en Nuevo León del TFJA declaró la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por concepto de Impuesto General de Importación, IVA y otros, al considerar que la autoridad aduanera fundamentó indebidamente el valor en aduana de la mercancía. Se determinó que el uso del pedimento de importación como único sustento para fijar el valor de transacción es insuficiente, ya que dicho documento por sí solo no garantiza la veracidad del precio pagado y la autoridad debe aportar elementos adicionales que acrediten la correcta valoración conforme a la Ley Aduanera. En consecuencia, se ordenó la devolución de las mercancías o su valor, así como el pago de lo indebido con actualización e intereses.
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