La indebida fundamentación de la competencia de una autoridad administrativa, al invocar un ordenamiento legal abrogado, genera la ilegalidad del acto de molestia y, por ende, la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La ilegalidad se fundamentó en que la autoridad invocó como sustento de su competencia un decreto que ya había sido abrogado al momento de la emisión del acto. El tribunal determinó que la indebida fundamentación de la competencia, al citar un ordenamiento no vigente, contraviene el artículo 16 Constitucional y genera la nulidad del acto, sin que pueda subsanarse por el órgano jurisdiccional.
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