La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o si se omite su estudio a pesar de haber sido planteado, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Se establece que dicho recurso es procedente cuando se resuelve sobre la constitucionalidad de una norma, la interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos, o cuando se omite dicho estudio a pesar de haber sido planteado, si el caso reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Se hace referencia a la tesis aislada 1a. XCI/2007.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.