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6637/2015SobreseeJuzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.

Expediente
6637/2015
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
3 ene 2017
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.

Resumen

El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de diversas disposiciones fiscales y actos de autoridades ejecutoras, legislativas y refrendatarias, relacionadas con la contabilidad electrónica. Niega el amparo respecto de varios artículos del Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal y su Reglamento. Sin embargo, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, determinando que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba no justifica el cobro de una preliquidación por vía de ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.