El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de diversas disposiciones fiscales y actos de autoridades ejecutoras, legislativas y refrendatarias, relacionadas con la contabilidad electrónica. Niega el amparo respecto de varios artículos del Código Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal y su Reglamento. Sin embargo, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, determinando que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba no justifica el cobro de una preliquidación por vía de ejecución.
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