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2089/25-13-01-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Veracruz

La obligación de la autoridad fiscal de informar al contribuyente sobre los hechos u omisiones detectados durante una fiscalización, prevista en el artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, se satisface hasta que se le proporciona por escrito la información detallada y pormenorizada de las irregularidades advertidas, a través de un acta circunstanciada, garantizando así su derecho a conocer su situación fiscal y a tomar una decisión informada.

Expediente
2089/25-13-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La obligación de la autoridad fiscal de informar al contribuyente sobre los hechos u omisiones detectados durante una fiscalización, prevista en el artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, se satisface hasta que se le proporciona por escrito la información detallada y pormenorizada de las irregularidades advertidas, a través de un acta circunstanciada, garantizando así su derecho a conocer su situación fiscal y a tomar una decisión informada.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal incumplió con la obligación de informar detalladamente al contribuyente sobre los hechos u omisiones detectados durante el procedimiento de fiscalización, al no proporcionar por escrito la información pormenorizada en el acta de asistencia. Esta omisión, al ser una violación al procedimiento que imposibilita material y jurídicamente la reposición para subsanar la ilegalidad, genera la nulidad de la resolución impugnada. Se enfatiza que la finalidad de esta formalidad es otorgar al contribuyente herramientas para corregir su situación fiscal de forma voluntaria y a menor costo, lo cual se ve mermado si la información no se proporciona con la debida certeza jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.