La notificación electrónica por buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, aun cuando el contribuyente no consulte el aviso electrónico, siempre que se acredite el envío del aviso y la generación de la constancia de notificación.
La Sala Regional resolvió sobre la legalidad de una notificación electrónica realizada a través del buzón tributario. La parte actora impugnó la notificación argumentando que el aviso electrónico y la constancia carecían de valor probatorio por no contar con certificación de servidor público y por no vincularse adecuadamente al sistema. La Sala determinó que las constancias digitales generadas por el sistema de Buzón Tributario no requieren firma de funcionario público, sino que su autenticidad se garantiza con el sello digital. Además, se consideró que los argumentos sobre la duplicidad de ingresos, reparto de utilidades y recargos eran inoperantes e inoportunos por haber sido materia de cosa juzgada en un juicio anterior.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.