La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la Dirección General de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones, es competente para conocer y resolver procedimientos por infracciones a la normatividad que rige el derecho de los consumidores en la prestación de servicios de telecomunicaciones, y aplicar las sanciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, redes y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es competente para sancionar infracciones relacionadas con la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluso si estas involucran fallas en la transmisión de contenidos vía internet. La Sala aclaró que, si bien el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene facultades de regulación y supervisión sobre el espectro y las redes, la PROFECO tiene la atribución de proteger los derechos de los consumidores y procurar la equidad en sus relaciones con los proveedores de servicios, interviniendo en las relaciones comerciales para tutelar al consumidor. Por lo tanto, la PROFECO puede sancionar conductas que afecten a los usuarios, como cláusulas abusivas o información engañosa, sin que ello invada las competencias del IFT.
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