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366/2018ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

69-B CFF ANTECEDENTE VERIFICACION DE DOMICILIO SEÑALADO EN EL RFC. El análisis y desestimación por parte de la sala responsable de los planteamientos de la parte actora hechos valer en los incisos A) y B) del primer concepto de nulidad, entre otros, el relativo a la falta de designación de dos testigos, en cumplimiento a las formalidades previstas en la fr III art 49 CFF, fue incorrecto al sostener que en esencia tal exigencia sólo sería en el caso de que se hubiera realizado la visita de verificación, pero que en la especie ante la oposición de llevarse a cabo la visita de verificación no fue posible su designación; consideraciones que son erróneas, ya que la sala responsable debió abordarlos y hacer el pronunciamiento a partir del hecho de que la visita de verificación de domicilio sí se realizó, pues no hubo oposición para llevarse a cabo, además debió ponderar si dicha acta, en respeto a la garantía de seguridad jurídica, cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, en cuya fracción III establece que el acta debe levantarse en presencia de dos testigos. RESOLUTIVO: AMPARA PARA EFECTOS.

Expediente
366/2018
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Jorge Higuera Corona
Fecha
23 oct 2019
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

69-B CFF ANTECEDENTE VERIFICACION DE DOMICILIO SEÑALADO EN EL RFC. El análisis y desestimación por parte de la sala responsable de los planteamientos de la parte actora hechos valer en los incisos A) y B) del primer concepto de nulidad, entre otros, el relativo a la falta de designación de dos testigos, en cumplimiento a las formalidades previstas en la fr III art 49 CFF, fue incorrecto al sostener que en esencia tal exigencia sólo sería en el caso de que se hubiera realizado la visita de verificación, pero que en la especie ante la oposición de llevarse a cabo la visita de verificación no fue posible su designación; consideraciones que son erróneas, ya que la sala responsable debió abordarlos y hacer el pronunciamiento a partir del hecho de que la visita de verificación de domicilio sí se realizó, pues no hubo oposición para llevarse a cabo, además debió ponderar si dicha acta, en respeto a la garantía de seguridad jurídica, cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, en cuya fracción III establece que el acta debe levantarse en presencia de dos testigos. RESOLUTIVO: AMPARA PARA EFECTOS.

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